POLÍTICA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR
800.027.115-8
La IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR fue reconocida como entidad Religiosa por medio de Resolución 1.140 del 26 de junio de 1.997 del Ministerio del Interior con fundamento en el Decreto 782 de 1.995.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.581 de 2.012, su Decreto reglamentario 1.377 de 2.013, IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, identificada con el Nit. Número: 800.027.115-8, en condición de responsable de manejo de la información personal, presenta la política de su tratamiento con el objetivo de garantizar los derechos de los titulares de la información así como salvaguardar toda la información que sea considerada como personal y/o sensible.
Objetivo:
La presente política se expide en cumplimiento de la Ley 1.581 de 2.012, Decreto 1.377 de 2.013 y normas que modifiquen o adicionen el régimen de protección de datos personales y busca garantizar que todas las unidades de la IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, en condición de responsables del manejo de la información personal, realicen el tratamiento de la misma en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, garantizando los derechos que a los Titulares de la información les asiste.
Salvaguarden toda la información que sea considerada como personal y/o sensible que sea procesada por la IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, o por terceros cuando medie acuerdo entre las partes para tal fin.
Principios:
- Principio de Legalidad: Cumplir con todos los requerimientos legales locales e internacionales respecto a la recolección, procesamiento y disposición final de la información personal, así como las políticas internas de la iglesia.
- Principio de finalidad: El Tratamiento de la información en la IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, el cual se enmarcará en el manejo de la información para actividades relacionadas con su objeto social.
- Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento.
- Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- Principio de Transparencia: En el tratamiento debe garantizase el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.
- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley 1.581 de 2.012 y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.
- Principio de Seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley 1.581 de 2.012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligados a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ellos corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
- Principio de Consentimiento: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1.581 de 2.012.
Derechos de los titulares de la Información:
Los Titulares de datos personales que reposen en las bases de datos de la IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, son los siguientes:
- Derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales: Los Titulares de datos personales podrán ejercer este derecho frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error o aquellos cuyo tratamiento este expresamente prohibido o no ha sido autorizado.
- Derecho a solicitar prueba de la autorización: Los Titulares de datos personales podrán solicitar prueba de la autorización otorgada para el Tratamiento de sus datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1.581 de 2.012. Se exceptúan de esta obligación los datos señalados en el artículo 10 de esta Ley.
- Derecho a ser informado frente al uso que se le ha dado a sus datos personales: Los Titulares de datos personales tienen derecho a conocer en cualquier momento el uso que se les ha dado a sus datos personales previa solicitud dirigida al Responsable de la información.
- Derecho a revocar la autorización y/o a solicitar la supresión de los datos: Los Titulares de datos personales podrán revocar la autorización otorgada a la IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, para el Tratamiento de sus datos personales, si evidencia que no han sido respetados los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
Derecho a acceder a sus datos personales:
Los Titulares de datos personales podrán acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Autorización del Titular:
Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, el cual debe ser previo e informado, salvo las excepciones establecidas en la ley. Al momento de obtener el consentimiento del Titular de la Información, se le deberá informar de manera clara y expresa lo siguiente:
- El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo, adicional a ello, si se requiere compartir información con otros destinatarios, se deberá asegurar que dichos destinatarios cumplan con las normas de protección de datos personales.
- El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de menores de edad.
- La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
- Se deberá informar igualmente los derechos que tiene como titular de la información, entre ellos, el derecho de corrección, modificación, actualización, acceso a su información y revocatoria del consentimiento así como el retiro de la información brindada. (Salvo las excepciones contempladas en la ley).
Deberes de los responsables de la Información:
La IGLESIA CRISTIANA CARISMATICA CUADRANGULAR, como Responsable de la información presenta los siguientes deberes a su cargo:
- Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo derecho de Hábeas Data.
- Solicitar y conservar, copia de la autorización otorgada por el Titular.
- Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Rectificar la información cuando ésta sea incorrecta y comunicar lo pertinente a cada encargado del Tratamiento de información.
- Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1.581 de 2.012.
Deberes de los encargados de la información:
- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo derecho del Habeas Data.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos señalados en la Ley 1.581 de 2.012.
- Actualizar las novedades sobre la información reportada por los Titulares de los datos dentro de los (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
- Tramitar las consultas y reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la Ley 1.581 de 2.012.
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo Bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.